Materiales radiactivos I (MR-I)


¿El material que queremos transportar es realmente peligroso?



Es la primera pregunta que nos debemos hacer, porque a nuestro alrededor existen fuentes de radiación natural con las que convivimos diariamente,  y estamos acostumbrados a convivir con ellas. Porque, una verdad que mucha gente no sabe es que:


¡¡¡Toda la materia que existe emite radiaciones!!!


,habría que matizar en este punto que el nivel de emisión de esta radiación es muy muy bajo en general, y no se considera peligroso.



Material exento, excluido y exceptuado, ¿Es lo mismo? ¿Qué lo diferencia?

Material Exento

Se entiende por material exento el que no debe de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte de Material Radiactivo (TS-R-1) o Reglamentos modales.

La normativa de transporte de material radiactivo establece valores límite por debajo de los cuales se considera que un material no es peligroso, y por lo tanto, se podrá transportar como material convencional, y por lo tanto exento del cumplimiento con la normativa de transporte de material peligroso clase 7 (material radiactivo). 



Estos valores límite son dos para cada uno de los radionucleidos que transportamos (recordemos que cada isótopo tiene un tipo de radiación específica, por lo que su interacción con la materia que le rodea es diferente): la actividad límite por envío y la actividad másica

Basta con que uno de los dos límites no sea superado para que no sea aplicable la normativa de transporte Clase 7.



Por tanto, si ambos valores de actividad del envío y actividad másica se superan, se debe de aplicar la normativa asociada a la Clase 7. 

Material Excluido

No obstante, la reglamentación establece en el artículo 1.7.1.4 del ADR-2013 criterios de exclusión del material radiactivo, para los cuales no se aplicarán los requisitos de la normativa. Estos son:


a) Que sean parte integral del medio de transporte.


b) Desplazados dentro de un establecimiento o instalación, siempre que en éste se apliquen procedimientos de seguridad y cuyo desplazamiento no suponga utilización de vías o ferrocarriles públicos.


c) Implantados o incorporados en seres humanos o animales vivos con fines de diagnóstico o tratamiento.



d) Incorporados en productos de consumo que hayan recibido aprobación reglamentaria, después de su venta al usuario final.


e) Materiales naturales y minerales con radionúclidos, que no vayan a ser tratados para utilizar dichos radionúclidos, siempre que la concentración de actividad de los materiales no sea 10 veces mayor que los valores de exención.

f) Objetos sólidos no radiactivos con sustancias radiactivas presentes en cualquier superficie en cantidades que no excedan de los niveles de contaminación de 0.4Bq/cm^2 para emisores ß y gamma, y 0.04 Bq/cm^2 para emisores alfa.

Materiales exceptuados

Los materiales radiactivos que no sean exentos ni excluidos, deberán cumplir por tanto con la normativa de transporte de material radiactivo.

Sin embargo, fiel a su filosofía de gradación de requisitos, la normativa permite relajar algunos de ellos si el riesgo añadido es muy bajo.


  • Criterios para considerar un material radiactivo como fisionable exceptuado (es decir, que aún siendo fisionable, no tiene por que cumplir los requisitos de la normativa para ese tipo de material). Las condiciones están incluidas en el párrafo 417 del TS-R-1 (Ed. 2009) y en el párrafo 2.2.7.2.3.5 del ADR, y son:

a) Un límite de masa por remesa siempre que la dimensión externa más pequeña de cada bulto no sea inferior a 10 cm, tal que:

donde X e Y son los límites de masa definidos en la tabla 2.2.7.2.3.5 del ADR-2013, siempre que:


i) cada uno de los bultos contenga una cantidad no superior a 15g de nucleidos fisionables; tratándose de materiales sin embalar, este límite de cantidad se aplicará a la remesa que se acarree dentro del medio de transporte o sobre él; o
ii) las sustancias fisionables sean soluciones o mezclas hidrogenadas homogéneas en que la razón de nucleidos fisionables a hidrógeno sea inferior al 5% en masa; o
iii) no haya más de 5 g de nucleidos fisionables en cualquier volumen de 10 L de material.
El berilio no deberá estar presente en cantidades que excedan del 1% de los límites de masa por remesa aplicables que figuran en el Cuadro 4, salvo cuando la concentración de berilio en los materiales no exceda de 1 g de berilio en cualquier cantidad de 1000 g.
El deuterio tampoco deberá estar presente en cantidades que excedan del 1% de los límites de masa por remesa aplicables que figuran en el Cuadro 4 salvo en el caso del deuterio en concentración natural en el hidrógeno.

b) El uranio enriquecido en uranio 235 hasta un máximo del 1% en masa, y con un contenido total de plutonio y de uranio 233 que no sea superior al 1% de la masa de uranio 235, siempre que los nucleidos fisionables se encuentren homogéneamente distribuidos por todo el material. Además, si el uranio 235 se halla presente en forma metálica, de óxido o de carburo, no deberá estar dispuesto en forma de retículo.

c) Las soluciones líquidas de nitrato de uranilo enriquecido en uranio 235 hasta un máximo de un 2% en masa, con un contenido total de plutonio y uranio 233 que no exceda del 0,002% de la masa de uranio, y con una razón atómica mínima de nitrógeno a uranio (N/U) de 2.

d) El plutonio que no contenga más de un 20% de nucleidos fisionables en masa hasta un máximo de 1 kg de plutonio por remesa. Las expediciones a las que se aplique esta excepción se realizarán según la modalidad de uso exclusivo.

Es importante aqui reseñar que:

<<Sólo se permite un tipo de exención por remesa>>



La normativa de transporte también permite relajar los requisitos para aquellos bultos que contengan material radiactivo que cumplan una serie de condiciones. Estos bultos son los denominados Bultos exceptuados, que trataremos en otro apartado, pero básicamente son aquellos cuya tasa de radiación es muy baja (inferior o igual a 5µSv/h) o embalajes vacíos que hayan transportado material radiactivo o bultos que contengan instrumentos o artículos con una actividad muy baja.

Tipos de materiales

La normativa de transporte habla de diversos tipos de materiales radiactivos:


Además, estos materiales pueden tener una peligrosidad añadida si se trata de envíos de Hexafluoruro de Uranio y/o de Materiales Fisionables.


Iremos viendo las características de dichos materiales en las próximas entregas.


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